Performance por los presos desde el plantón
Equipo Indignación
El juicio contra un menor de edad detenido en la redada del 13 de marzo pasado debe sobreseerse de inmediato, como efecto de la resolución dictada por el juzgado primero de distrito, que declaró anticonstitucional el proceso y concedió “liso y llano” el amparo promovido por el equipo de derechos humanos Indignación.
El acto reclamado, sobre el cual se concede la protección de la justicia federal, es la sujeción a proceso ante una autoridad incompetente de uno de los menores detenidos en el operativo efectuado en el contexto de la visita de George Bush a Mérida.
El Congreso de Yucatán no estableció, en los plazos establecidos para ello, un sistema específico de justicia para niños y adolescentes de acuerdo a las reformas al artículo 18 de la Constitución Federal.
En Yucatán, a los niños y adolescentes procesados ante el Consejo Tutelar de menores se les está violando la garantía constitucional de ser sujetos a un proceso ante un órgano judicial especializado en temas de niñez y adolescencia.
En consecuencia, el proceso abierto a dicho menor de edad ante el Consejo de Menores y derivado de la detención que sufrió el día 13 de marzo, debe ser, en acatamiento de la sentencia antes citada sobreseído por ser contrario al artículo 18 constitucional.
A las detenciones arbitrarias e ilegales, tratos crueles que podrían constituir tortura e incomunicación cometidas en agravio de los detenidos en la redada del 13 de marzo se suma la violación a derechos de la infancia y la adolescencia, ya que los menores han estado sujetos a proceso ante autoridades incompetentes, violación ya sustentada con la resolución de un juzgado federal.
A pesar de no pronunciarse sobre esas otras violaciones denunciadas, bajo el argumento de que son actos consumados que impiden su análisis, la sentencia aporta un elemento más que pone en evidencia el desprecio que el gobierno y el Congreso tienen por el respeto a las Garantías individuales y los Derechos Humanos, en este caso afectando derechos de menores.
Esa responsabilidad, según la Juez, es atribuible, no sólo al Consejo Tutelar para Menores, sino también al Congreso del estado, al Gobernador y a Su secretario de Gobierno:
Los procesos contra las y los detenidos el 13 de marzo están sustentados en graves violaciones a los derechos humanos que hasta la fecha siguen impunes.
El Ejecutivo del Estado no se ha sentido obligado a ofrecer información pública sobre las acciones que esté realizando para esclarecer la participación de elementos de la policía preventiva en las graves violaciones señaladas. Tampoco ha respondido a la comunicación que este equipo le dirigió solicitándole el desistimiento de la acción penal.
La resolución favorable a uno de los menores puede ser ocasión para que las autoridades involucradas revisen sus actuaciones y garanticen que todas ellas estén apegadas a las garantías establecidas en la Constitución y a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, lo que incluye sancionar a cualquier servidor que contraríe estas disposiciones.
Incluimos fragmentos de la sentencia:
El 27 de abril del presente año, el Juzgado Primero de Distrito con sede en esta ciudad de Mérida, emitió su sentencia relativa al juicio de amparo 333/07 presentado por este equipo de derechos humanos.
La Juez primero de Distrito, establece en el considerando séptimo de la sentencia que:
“…al advertirse que las actuaciones impugnadas son violatorias de las garantías…lo procedente es conceder liso y llano el amparo y protección de la Justicia Federal contra los autos del Consejero Ordinario Segundo del Consejo Tutelar para Menores.”
“La protección constitucional se hace extensiva a los actos atribuidos al Congreso del estado, Gobernador y Secretario de Gobierno del estado respecto de los actos de aprobación, refrendo y publicación del Diario Oficial del estado de Primero de octubre de 2006 cuyo artículo transitorio primero establece una vacatio legis que generó la aplicación de la ley para el Tratamiento de los menores infractores en detrimento del quejoso, por lo que el amparo se concede para el efecto de que éste sea restituido del goce de las garantías protegidas por el artículo 18 constitucional.”
…se estableció (en la reforma al artículo 18 constitucional) que las autoridades integrantes del sistema administrativo aplicable a los menores de dieciocho años de edad, carecen de competencia legal para investigar, perseguir, sancionar y ejecutar conductas previstas como delitos imputables a personas que tengan edades de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho, la cual, en cambio, determinó la competencia a favor de un tribunal especial (no administrativo) sino también la aplicación de una ley acorde al mandato constitucional y por ende, la inaplicabilidad de la ley para el tratamiento de menores infractores del estado…
En consecuencia, señala dicho juzgado federal: …no debió aplicar en contra del ahora quejoso…la Ley para el Tratamiento y Protección de los Menores Infractores del estado…pues transgrede en su daño la garantía individual creada a favor de los adolescentes contenida en el artículo 18 constitucional…
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